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Artículo 27 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA UNIVERSALIZACION DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA PRODUCCION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 28 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. Ninguna empresa que se acoja al incentivo de los Certificados de Abono Tributario, podrá beneficiarse de la exoneración total del Impuesto sobre la Renta, por actividades de exportación establecidas en esta Ley. Se exceptúan de esta disposición las personas dedicadas a las actividades agropecuarias y agroindustriales de exportación de productos no tradicionales, hasta la vigencia de los Certificados de Abono Tributario.

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Impuesto sobre la Rentaimpuestorenta


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Artículo 28. A partir del 31 de diciembre del año 2002, quedarán derogadas la Ley 108 de 1974, la Ley 2 de 1991, la Ley 4 de 1993, y la Ley 12 de 1993.

Ver artículo 28 de Ley 28 del año 1995

Artículo 29. El Artículo 14 de la presente Ley entrará a regir a partir del 1 de julio de 1995.

Ver artículo 29 de Ley 28 del año 1995

Artículo 30. Esta Ley modifica el Artículo 592, el literal ch del parágrafo 1 del Artículo 697, el Artículo 699, el literal d del Artículo 701, el Artículo 705, el literal s del Artículo 708, el literal c del parágrafo 1 del Artículo 710 y el Artículo 733 del Código Fiscal. También modifica el Artículo 3 de la Ley 106 de 1974, conforme fue modificado por la Ley 31 de 1991; el Artículo 5 de la Ley 108 de 1974, modificado por la Ley 2 de 1991; el Artículo 5 de la Ley 3 de 1985, conforme fue modificado por la Ley 11 de 1990 y prorrogada por la Ley 5 de 1994; el párrafo 5 del Artículo 3, los numerales 1 y 2 del Artículo 4 y el Artículo 8 de la Ley 7 de 1993; los Artículos 1 y 2 de la Ley 4 de 1994 y el Artículo 3 del Decreto de Gabinete 44 de 1990. Adiciona el Artículo 431A, el literal d al parágrafo 1 del Artículo 697, el literal d y 5 parágrafos al artículo 702 y el literal e al numeral 7 del Artículo 739 del Código Fiscal. Además, el Artículo 13A la Ley 7 de 1993, y deroga el literal a del Artículo 702 y los literales r y u del Artículo 708 del Código Fiscal, conforme fue adicionado por la Ley 31 de 1991; la Ley 3 de 1986; el Artículo 5 de la Ley 2 de 1991; el Artículo 16 de la Ley 2 de 1986; el Artículo 5 de la Ley 2 de 1991; el Artículo 16 de la Ley 2 de 1986; el párrafo 4 del Artículo 3, el párrafo 3 del Artículo 4, el párrafo 4 del Artículo 9 y los Artículo 5, 10 y 11 de la Ley 7 de 1993.

Ver artículo 30 de Ley 28 del año 1995

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