Artículo 27 - LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y DE LA FISCALIA ELECTORAL.
Ley 4 del año 1978
República de Panamá
Artículo 27. El Fiscal Electoral podrá comisionar a los Agentes del Ministerio Público de toda la República para la práctica de diligencias relacionadas con la comisión de delitos y faltas electorales.
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