Artículo 27 - QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADẠ
Ley 4 del año 2009
República de Panamá
Artículo 27. En caso de muerte de un socio, la sociedad podrá continuar con sus herederos o sin ellos, si así se hubiera convenido en el pacto social. En caso contrario, se hará la liquidación y el pago de la participación del socio fallecido, a justo precio, que será determinado por peritos. En caso de incapacidad de un socio, la sociedad podrá continuar con su curador o tutor o liquidar la participación del incapaz, a justo precio. En caso de muerte o incapacidad de una persona, motivo de disolución de una persona jurídica que es socia, la sociedad podrá seguir sin ella, liquidando su participación, siempre que subsista un número de dos socios.
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