Artículo 27 - QUE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO PARA LA IMPLEMENTACION DEL INTERCAMBIO DE INFORMACION PARA FINES FISCALES Y DICTA OTRA DISPOSICION. (RECORD POLICIVO / CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PERSONALES).
Ley 51 del año 2016
República de Panamá
Artículo 27. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación y las obligaciones establecidas en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 serán exigibles a partir del 1 de enero de 2017.
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