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Artículo 27 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. Para obtener la patente reglamentaria de navegación se deberá aportar: 1. Evidencia de inscripción del título de propiedad sobre la nave en el Registro Público de Panamá. 2. Original del instrumento de designación del agente residente de la nave, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado. 3. Original o copia auténtica del certificado de cancelación del registro anterior o certificado de construcción, en el caso de naves de nueva construcción, o documento que acredite la venta judicial, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado. 4. Certificados y documentos técnicos y de seguridad que la Dirección General de Marina Mercante solicite atendiendo al tipo de servicio de la nave, su carga y demás consideraciones pertinentes. 5. Evidencia de que la nave ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de inspección exigidos por la Dirección General de Marina Mercante. 6. Comprobante de pago de los derechos aplicables. 7. Cualquier otro requisito que la Dirección General de Marina Mercante solicite. Las naves de servicio interior no requerirán presentar el instrumento de designación del agente residente al que hace referencia el numeral 2 cuando la solicitud de abanderamiento haya sido presentada directamente por el propietario.

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Artículo 28. Para obtener la licencia reglamentaria de radio la nave deberá estar a paz y salvo, tener sus documentos técnicos vigentes y aportar: 1. Formulario de solicitud de la licencia de radio debidamente completado. 2. Comprobante de pago de los derechos aplicables. 3. Cualquier otro documento o información que la Dirección General de Marina Mercante solicite.

Ver artículo 28 de Ley 57 del año 2008

Artículo 29. Para renovar las patentes de navegación y las licencias de radio, la nave deberá estar a paz y salvo con sus obligaciones con Panamá y mantener sus documentos técnicos vigentes.

Ver artículo 29 de Ley 57 del año 2008

Artículo 30. Ante cualquier cambio en la nave que cause que la información contenida en su patente de navegación y/o en su licencia de radio no reflejen fielmente las particularidades de la nave, su propietario deberá solicitar la emisión de una nueva patente de navegación y/o licencia de radio que fielmente reflejen la información propia de las particulares de la nave.

Ver artículo 30 de Ley 57 del año 2008

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