Artículo 27 - QUE RECONOCE LAS LENGUAS Y LOS ALFABETOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE PANAMA Y DICTA NORMAS PARA LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGUẸ
Ley 88 del año 2010
República de Panamá
Artículo 27. Los organismos que, al momento de entrar en vigencia esta Ley, se encuentren desarrollando programas o proyectos educativos podrán continuar dicha labor directamente o mediante convenio con el Estado o el Ministerio de Educación, respectivamente, en todo caso ajustado a los planes educativos de la Educación Intercultural Bilingüe.
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