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Artículo 27 - QUE RECONOCE LAS LENGUAS Y LOS ALFABETOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE PANAMA Y DICTA NORMAS PARA LA EDUCACION INTERCULTURAL BILINGUẸ

Ley 88 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. Los organismos que, al momento de entrar en vigencia esta Ley, se encuentren desarrollando programas o proyectos educativos podrán continuar dicha labor directamente o mediante convenio con el Estado o el Ministerio de Educación, respectivamente, en todo caso ajustado a los planes educativos de la Educación Intercultural Bilingüe.

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Artículo 28. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Ministerio de Educación incorporará en su presupuesto para el año 2012 a la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe para que ejecute el sistema de enseñanza bilingüe progresivo en cada una de las comarcas, áreas anexas, tierras colectivas y comunidades indígenas.

Ver artículo 28 de Ley 88 del año 2010

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