Artículo 27 - POR LA CUAL SE ADOPTA UNA LEGISLACION SOBRE INCENTIVOS A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEL PAIS.
Ley 9 del año 1989
República de Panamá
Artículo 27. El Órgano Ejecutivo dispondrá de un plazo de tres (3) meses para adoptar los reglamentos y disponer los mecanismos administrativos necesarios para el fiel cumplimiento de las previsiones de esta Ley.
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