Artículo 27 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez
República de Panamá
Artículo 27. Disposición Final. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá