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Artículo 27 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto: Colectivo de Renta Vitalicia y Colectivo de la Pensión por Invalidez

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. Disposición Final. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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