Artículo 27 - Por la cual se Reglamenta la Ley 20 de 26 de junio de 2000, del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas para la Protección y Defensa de su Identidad Cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 27. El MICI, a través de la Dirección General de Artesanías emitirá permisos y autorizaciones a los artesanos no indígenas que están registrados y posean la tarjeta de identificación artesanal y que se dedican a la elaboración (producción) de réplicas de artesanías indígenas tradicionales al momento de la entrada en vigencia de la ley. Para ello la Dirección General de Artesanías Nacionales enviará el listado de los artesanos autorizados a los Congresos o Concejos o Autoridades Tradicionales Indígenas
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