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Artículo 273 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 273. Sanciones administrativas a infracciones graves. En caso de las infracciones graves establecidas en el artículo 270 de este Decreto Ley, se impondrá al infractor una o más de las siguientes sanciones: Amonestación pública con publicación en la Gaceta Oficial. Multa por importe no inferior al beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción grave, o en caso en que no resulte aplicable este criterio, hasta la mayor de las siguientes cantidades: 2% de los recursos propios de la persona infractora, 2% de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción o quinientos mil balboas (B/.500,000.00). Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor en el mercado de valores por un plazo no superior a un año. Suspensión por plazo no superior a un año en el ejercicio de todo cargo directivo en la entidad en la que haya cometido la infracción.Además de la sanción que corresponda imponerle al infractor por la comisión de infracciones graves, cuando el infractor sea una persona jurídica, podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en esta sean responsables de la infracción: Amonestación pública con publicación en la Gaceta Oficial. Multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cifras: 2% de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción o trescientos mil balboas (B/.300,000.00). Suspensión en el ejercicio de todo cargo directivo en la entidad por plazo no superior a un año.

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Artículo 274. Sanciones administrativas a infracciones leves. En el caso de las infracciones leves señaladas en el artículo 271 de este Decreto Ley, se impondrá al infractor una de las siguientes sanciones: Amonestación privada. Multa por importe de hasta trescientos mil balboas (B/.300,000.00).

Ver artículo 274 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 275. Cobro de las sanciones. Las sanciones cuyo cobro no se haya podido hacer efectivo por razones imputables al sujeto sancionado serán cobradas a través de la jurisdicción coactiva de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, que procederá a hacerla efectiva mediante los trámites del proceso por cobro coactivo. Los resultados del proceso de ejecución serán informados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas a la Superintendencia. Los fondos obtenidos por esta vía serán ingresados a la cuenta que para tal efecto se establezca por la Superintendencia de conformidad con los procedimientos establecidos para este fin.

Ver artículo 275 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 276. Proceso colectivo de clase. Cuando ocurra una violación de la Ley del Mercado de Valores y las personas que sufran daños no puedan ser identificadas fácilmente o sean numerosas y la cuantía de los daños, de tratarse individualmente, fuera tan pequeña que la acción resultara irrisoria, la Superintendencia podrá demandar en nombre propio para recuperar dichos daños. En todo proceso iniciado en aplicación de este artículo, la Superintendencia podrá contratar los abogados, contadores y demás profesionales que estime necesarios. Los procesos colectivos de clase se regirán, mutatis mutandis, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 129 de la Ley 45 de 2007. Toda suma que la Superintendencia recupere por razón de dicha demanda será remitida, después de deducidos los gastos de la Superintendencia y sus asesores, a un fideicomiso creado por la Superintendencia en el Banco Nacional de Panamá en el que se retendrá con intereses para beneficio de quienes tengan derecho a ella. La Superintendencia hará esfuerzos de buena fe para distribuir dicha suma en forma justa y equitativa entre las personas que tengan derecho a ella, y dichos esfuerzos incluirán la publicación de anuncios en diarios de circulación nacional sobre la recuperación de dineros pertenecientes a una clase de inversionistas. Si queda alguna suma sin reclamar después de transcurridos tres años desde la fecha de la recuperación, dicha suma pasará a ser propiedad del Estado libre de toda reclamación.

Ver artículo 276 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

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