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Artículo 28 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. La solicitud de permiso de residente temporal o de residente permanente que se presente al Servicio Nacional de Migración, deberá ser presentada mediante apoderado legal, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada categoría de visa o permiso, a excepción de aquella categoría que se solicite desde el exterior y aquella categoría aplicable por razón de educación, que deberán reunir los siguientes requisitos comunes: 1. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión. Cuando lo estime necesario por razones de seguridad, el Servicio Nacional de Migración, podrá exigirle al solicitante que certifique la autenticidad del pasaporte. 2. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales. 3. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. 4. Pago de doscientos cincuenta balboas a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria, y de ochocientos balboas a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación. 5. Declaración jurada de antecedentes personales. Toda documentación procedente del extranjero deberá cumplir con los requisitos de legalización.

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Artículo 29. Están exentos del pago en concepto de depósito de repatriación, los religiosos, los estudiantes, los casados con panameños, las personas menores de doce años de edad y las personas que así se disponga por leyes especiales.

Ver artículo 29 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 30. La reglamentación del presente Decreto Ley establecerá los requisitos especiales y procedimientos para cada categoría y subcategorías migratorias, correspondientes a este Título, así como la exoneración establecida en el artículo anterior.

Ver artículo 30 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

Artículo 31. El Director General del Servicio Nacional de Migración podrá cancelar la permanencia o residencia en el territorio nacional, al extranjero no residente, residente temporal o permanente, en cualquiera de sus subcategorías migratorias, por las siguientes causas: 1. Valerse como único propósito del matrimonio con un nacional, para obtener su residencia. 2. Atentar contra la seguridad nacional, el orden público, la moral o la salud pública, o por violar los derechos y libertades de las personas. 3. En el caso de residentes permanentes, ausentarse del territorio nacional por más de dos años, salvo que tal ausencia sea justificada y autorizada por el Director del Servicio Nacional de Migración. 4. Realizar actividades incompatibles a las que sirvieron de fundamento para otorgar la visa o permiso de no residente, residente temporal o permanente. 5. Presentar declaraciones falsas y/o documentación fraudulenta o alterada. 6. Ofrecer, por sí mismo o por interpuesta persona, cualquier tipo de promesa o remuneración, o ejercer cualquier tipo de presión destinada a alterar la voluntad de los funcionarios del Servicio Nacional de Migración o agentes diplomáticos o consulares, con la finalidad de obtener la visa o el permiso respectivo. 7. Haber sido condenado por la comisión de delito doloso o por defraudación fiscal. 8. Cesar las causas que dieron origen a la autorización de la visa o el permiso respectivo. 9. Cualquier otra causal establecida en la ley o en los reglamentos.

Ver artículo 31 de Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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