Artículo 28 - QUE CONSTITUYE AL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCANGEL COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 1 del año 2010
República de Panamá
Artículo 28. El cambio en el marco jurídico de la gestión pública privada a gestión pública del Hospital San Miguel Arcángel no afectará las operaciones administrativas y técnicas del Hospital. Se concede un periodo de transición de sesenta días y vencido este periodo la gestión del Hospital será totalmente pública.
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