Artículo 28 - QUE ESTABLECE EL ESCALAFON Y LA NOMENCLATURA DE CARGOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 16 del año 2009
República de Panamá
Artículo 28. A los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que trabajen a tiempo completo en instituciones de enseñanza superior dedicadas a la formación de profesionales de Trabajo Social en el territorio nacional, como docentes o como investigadores o investigadoras sociales, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley se les reconocerá ese tiempo como ejercicio profesional.
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Artículo 29. La violación o el incumplimiento de las normas de la presente Ley y sus reglamentos tiene como consecuencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil que pueda derivar del hecho cometido, las siguientes sanciones: 1o Amonestación verbal. 2o Amonestación escrita. 3o Suspensión. 4o Destitución. De las sanciones que se apliquen quedará constancia en el expediente del servidor público.
Ver artículo 29 de Ley 16 del año 2009
Artículo 30. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales pueden afiliarse a organismos, asociaciones, colegios u otra modalidad de colegiación para la protección de sus derechos, del ejercicio de la profesión de Trabajo Social, así como para el mejoramiento y desarrollo de las condiciones laborales, socioculturales, económicas y de capacitación, de acuerdo con las normas constitucionales vigentes.
Ver artículo 30 de Ley 16 del año 2009
Artículo 31. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que sean directivos de gremios de Trabajo Social gozarán de fuero laboral durante todo el tiempo del ejercicio de su cargo directivo en el gremio y hasta por seis meses después de cesadas dichas funciones. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales con fuero laboral no podrán ser trasladados, ni destituidos ni removidos de sus cargos, ni cambiadas sus condiciones de trabajo, sin autorización previa del Consejo Técnico de Trabajo Social, sustentada en una causa justificada en la ley, debidamente comprobada. Las entidades donde estos Trabajadores y Trabajadoras Sociales laboren facilitarán el tiempo para que asistan a las actividades gremiales propias de su competencia, sin descontarlo de sus vacaciones ni del tiempo autorizado para ausencias justificadas de acuerdo con la ley.
Ver artículo 31 de Ley 16 del año 2009
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