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Artículo 28 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA CONTAMINACION DEL MAR Y AGUAS NAVEGABLES.

Ley 21 del año 1980

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. La presente Ley modifica el litoral “j” del artículo 5 del Decreto Ley 35 de 1976 y deroga los artículos 3,4 y 5 del Decreto 53 de 1976 en cuanto a la responsabilidad y facultades sancionarías otorgadas a la Comisión Nacional de Aguas y a la Dirección General de Consular y de Naves respectivamente, en lo referente a la contaminación dl mar territorial y las aguas navegables de la República y cualquier otras disposiciones que le sean contrarias.

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Artículo 29. Esta Ley entrará a regir a partir del 1 de octubre de 1979.

Ver artículo 29 de Ley 21 del año 1980


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