Artículo 28 - QUE ESTABLECE LA POLITICA BASURA CERO Y UN MARCO DE ACCION PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 33 del año 2018
República de Panamá
Artículo 28. Las entidades públicas nacionales y municipales para la contratación y adquisición de obras y servicios o cualquier compra de materiales y productos priorizarán los insumos y materiales reutilizables, reciclables, reciclados, biodegradables y valorizables.
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Artículo 29. Se faculta a las instituciones pública, empresas estatales, mixtas y municipios, de conformidad con el procedimiento que establezca el reglamento de esta Ley, para que donen, permuten o vendan residuos, materiales o equipos mobiliarios, electrónicos o de transporte, que ya no cumplen su función original o cuya vida útil caducó, a fin de que puedan ser objeto de reutilización o valorización mediante mecanismos de descarte simplificado con control posterior de la Contraloría General de la República y, de ser necesario, exportados bajo autorización expresa del Ministerio de Salud y cumpliendo con las regulaciones vigentes.
Ver artículo 29 de Ley 33 del año 2018
Artículo 30. La exportación, la importación y el tránsito de residuos se regirán por los convenios internacionales en la materia, debidamente ratificados por la República de Panamá, para la protección de la salud humana y el ambiente, así como por esta Ley y los reglamentos respectivos.
Ver artículo 30 de Ley 33 del año 2018
Artículo 31. Se prohíbe la importación y el movimiento transfronterizo en el territorio nacional de residuos peligrosos o potencialmente peligrosos, radioactivos y bioinfecciosos, incluyendo la importación de los productos y sus partes que estén vencidos o dañados, de acuerdo con las autoridades sanitarias de su país de origen, independiente de su presentación, así como aquellos cuyo registro haya sido cancelado en su país de origen o hayan llegado al final de su vida útil. Esta disposición no aplica a los desechos hospitalarios, ni a buques y su carga que en navegación internacional hacia destino fuera de la República de Panamá naveguen por el canal de Panamá, sin visitar puertos nacionales ni hacer trasbordo de carga de buque a buque en aguas territoriales, los cuales están sujetos a las normas de la Autoridad del Canal de Panamá.
Ver artículo 31 de Ley 33 del año 2018
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