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Artículo 28 - DEL PATRONATO DEL HOSPITAL SANTO TOMAS.

Ley 4 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. Todo lo concerniente a la organización interna del Hospital y al funcionamiento del Patronato, que no esté regulado por esta Ley, será determinado por el reglamento general.

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reglamento


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