Artículo 28 - GENERAL DE PENSION ALIMENTICIẠ
Ley 42 del año 2012
República de Panamá
Artículo 28. Pensión prenatal. Toda mujer embarazada podrá solicitar pensión prenatal mediante declaración jurada rendida ante el juez competente. La pensión alimenticia prenatal es la prestación económica a favor de la criatura concebida, conferida a la embarazada para garantizar el óptimo desarrollo físico durante la gestación, nacimiento y lactancia de la criatura. La embarazada menor de edad podrá solicitar la pensión prenatal directamente o por su representante legal. Cuando la declaración jurada que sirve de fundamento para la fijación de la pensión prenatal resulta falsa con relación al supuesto padre, en virtud de la prueba de ADN, el juez deberá compulsar copia de la actuación al Ministerio Público. En este supuesto, el afectado podrá promover la acción restaurativa dentro del proceso penal.
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Artículo 29. Elementos al fijar pensión prenatal. Comprende la pensión alimenticia prenatal todo lo que es indispensable para satisfacer las necesidades de: 1. Control médico, medicamentos y gastos de parto para la embarazada. 2. Vestido para la embarazada menor de edad y gasto de mobiliario y ropa para el recién nacido. 3. Los demás requerimientos del nacido desde que son solicitados hasta un término de tres meses, contado a partir del nacimiento del concebido.
Ver artículo 29 de Ley 42 del año 2012
Artículo 30. Proporcionalidad de la pensión prenatal. La pensión alimenticia prenatal se fijará de manera proporcional, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado a darla y las necesidades de la embarazada y del concebido, conforme a las pruebas reunidas en el proceso que justifiquen su imposición.
Ver artículo 30 de Ley 42 del año 2012
Artículo 31. Medidas por incumplimiento. Cuando el obligado a dar alimentos no consigne la cuota alimenticia en la fecha y condiciones decretadas, se ordenará, a solicitud de parte, una o varias de las siguientes medidas: 1. Apremio corporal hasta por un término de treinta días. En caso muy calificado de ocultación del deudor de la pensión alimenticia, para evitar el apremio, la autoridad podrá ordenar el allanamiento, que se efectuará con las formalidades que dispone el Código Judicial y previa resolución que lo autoriza, pudiendo comisionar de acuerdo con lo dispuesto en este Código. Una vez declarado el desacato, remitirá lo resuelto al sistema de verificación de la Policía Nacional para que haga efectiva la orden emanada de la autoridad. 2. Trabajo social comunitario coordinado con el Ministerio de Desarrollo Social y otras entidades públicas con funciones sociales y con las alcaldías. 3. Suspensión del paz y salvo municipal. 4. Inhabilitación para contratar con el Estado o el municipio por un periodo igual al adeudado en concepto de pensión alimenticia. La autoridad competente compulsará copias del proceso al Ministerio Público por incumplimiento de deberes familiares o maltrato patrimonial para que se inicie de oficio la investigación.
Ver artículo 31 de Ley 42 del año 2012
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