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Artículo 28 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. Requisitos básicos para el ingreso. El aspirante a la escala técnica deberá cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes: 1. Ser panameño. 2. Ser mayor de edad. 3. Acreditar estado de salud física mediante certificado del Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social. 4. Presentar pruebas psicológicas ante profesional idóneo de la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios. 5. Presentar certificado de antecedentes personales, expedido por la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional. 6. Verificación de otros antecedentes por parte de las autoridades competentes.

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Artículo 29. Requisitos de formación para ingresar a la escala técnica. Los aspirantes a la escala técnica deberán: 1. Poseer título académico, que corresponda según el nivel de la escala técnica a la cual aspire ingresar. 2. Aprobar el Curso de Formación Básica, correspondiente al nivel y área de especialización de la escala técnica a la cual aspira ingresar, impartido por la Academia de Formación Penitenciaria. En el caso del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, este Curso debe incluir el componente de Especialización en Adolescentes en el Régimen Especial de Responsabilidad Penal.

Ver artículo 29 de Ley 42 del año 2016

Artículo 30. Proceso de reclutamiento y selección. El proceso de reclutamiento y selección de recursos humanos comprende el conjunto de normas, criterios técnicos y procedimientos que serán aplicados a los aspirantes al ingresar a la Carrera Penitenciaria y a aquellos servidores públicos que pretendan ser ascendidos, con el propósito de presentar a la autoridad nominadora los aspirantes con mayor puntaje para optar al cargo. El proceso de reclutamiento y selección será exclusivo para cada escala y estará a cargo de la Junta de Reclutamiento y Selección.

Ver artículo 30 de Ley 42 del año 2016

Artículo 31. Reclutamiento. La Junta de Reclutamiento y Selección reclutará recursos humanos en función de las necesidades declaradas con antelación por la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios. Las necesidades de recursos humanos deben tramitarse ininterrumpidamente, de tal manera que satisfagan oportunamente los requerimientos de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios.

Ver artículo 31 de Ley 42 del año 2016

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