Artículo 28 - QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 51 del año 2005
República de Panamá
Artículo 28. Facultades y deberes de la Junta Directiva. Son facultades y deberes de la Junta Directiva: 1. Orientar y vigilar el buen funcionamiento de la Caja de Seguro, y establecer las políticas para asegurar el cumplimiento de sus objetivos. 2. Dictar y reformar, por medio de resoluciones, los reglamentos de la Caja de Seguro Social. 3. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de la Institución, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General del Estado. La Junta Directiva podrá solicitar al Director General las modificaciones o adecuaciones que estime convenientes. 4. Aprobar la solicitud de créditos extraordinarios y el traslado de partidas presupuestarias presentados por el Director General. 5. Aprobar, por medio de resolución, los estados financieros de la Caja de Seguro Social al cierre del periodo fiscal. 6. Aprobar, mediante resolución, las bases técnicas que le presente y sustente el Director General, para ser utilizadas en los cálculos de financiamiento para establecer el balance actuarial y determinar los costos de los beneficios que concede esta Ley. A partir de esa aprobación, cada cinco años o antes, si lo estima conveniente, estará obligada a ordenar las revisiones actuariales pertinentes. 7. Ordenar cuando lo estime necesario, la contratación de auditorías y revisiones actuariales externas sobre los estados financieros, actuariales y otros elaborados por la propia Institución. 8. Convocar, dentro de los términos y condiciones establecidos en esta Ley, el concurso para la selección de la propuesta única de candidatos a la Dirección General. 9. Solicitar al Órgano Ejecutivo la remoción del Director General, según las causales establecidas en esta Ley. 10. Autorizar licencias o permisos al Director General. 11. Conocer y decidir los recursos de apelación presentados en contra de las resoluciones que dicte la Dirección General u otras instancias que determine la ley. 12. Resolver los casos de duda respecto a la obligación de afiliarse al régimen. 13. Aprobar la estructura orgánica y funcional, que responda a los objetivos y necesidades de la Caja de Seguro Social, debidamente sustentada por el Director General. 14. Aprobar la estructura de cargos y de salarios, aplicables a los funcionarios de la Institución, debidamente presentada y sustentada por la Dirección General. 15. Reglamentar y decidir el archivo provisional de los casos en gestión de cobro judicial, que por razón de ser incobrables no impliquen créditos de cierta, oportuna, efectiva y/o económica concreción de conformidad con esta Ley. 16. Regular y ordenar la contratación por cuenta de la Institución, de las fianzas de manejo de los funcionarios en razón de la responsabilidad del cargo que ocupen. 17. Insistir en el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos objetados por el Director General. En estos casos, la Junta Directiva asumirá la responsabilidad de las consecuencias que esta decisión ocasione. 18. Autorizar los gastos que excedan de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00). 19. Presentar un informe anual sobre el ejercicio de sus funciones. Así mismo, deberá aprobar el informe anual de la gestión y los resultados financieros de la Institución, presentados por el Director General. Ambos deberán ser publicados en un diario de circulación nacional. 20. Expedir su reglamento interno de deliberación y funcionamiento, dentro de los límites que se establecen en la presente Ley. 21. Aprobar una política de desarrollo del recurso humano con equidad, cónsona con las necesidades de la Institución. 22. Autorizar el plan anual de inversiones financieras de la Caja de Seguro Social, el que será sometido a su consideración por el Director General, incluyendo su respectiva reglamentación en torno a su administración y ejecución. 23. Asegurar que la Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la Ley, publique la lista completa de los morosos, incluyendo a los que se encuentran en el archivo provisional de cuentas incobrables.
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Artículo 29. Presidencia de la Junta Directiva. La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, mediante el voto afirmativo de seis de sus miembros. El Presidente y el Vicepresidente de la Junta Directiva serán elegidos para un periodo de veinte meses, y no podrán ser reelectos para el mismo cargo, dentro del periodo para el que fueron nombrados. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus faltas temporales; en ausencia de ambos, presidirá uno de los miembros elegidos para tal fin por seis miembros de la Junta Directiva.
Ver artículo 29 de Ley 51 del año 2005
Artículo 30. Reuniones, quórum y dietas de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes o cuando sea convocada por el Presidente de la Junta Directiva, por el Director General o por seis de sus miembros principales. Las decisiones y reglamentos que expida la Junta Directiva deben adoptarse por seis de sus miembros, salvo que esta Ley exija una mayoría distinta. Tales decisiones y reglamentos estarán debidamente motivados, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de hecho y de derecho en que se basan. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto. No habrá voto dirimente. Hará quórum la presencia de seis de sus miembros. Los suplentes podrán asistir, con derecho a voz, a las sesiones de la Junta Directiva. Cada miembro de la Junta Directiva recibirá como dieta la suma de cien balboas (B/.100.00) por cada reunión de Junta Directiva a la que asista. El monto total de la dieta mensual que recibe cada miembro no podrá exceder la suma de mil doscientos balboas (B/.1,200.00) mensuales, incluyendo las dietas por reuniones de comisiones. El Secretario General de la Caja de Seguro Social actuará también como Secretario de la Junta Directiva. Parágrafo. Se reglamentará el uso y las condiciones para el ejercicio de derecho a voz de los principales y suplentes.
Ver artículo 30 de Ley 51 del año 2005
Artículo 31. Comisiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva contará con cinco comisiones permanentes para analizar y hacer recomendaciones en los asuntos de su competencia. Estas comisiones estarán integradas por no más de cinco miembros y serán las siguientes: 1. Comisión de Administración y Asuntos Laborales. Encargada de analizar y recomendar al pleno de la Junta Directiva, sobre los asuntos relacionados con la administración de la Institución, y las compras, así como el tratamiento de los temas laborales relativos a los funcionarios que en esta laboran. 2. Comisión de Prestaciones Económicas. Encargada de analizar y recomendar al pleno de la Junta Directiva sobre asuntos relacionados con las obligaciones económicas y los conflictos que en esta materia requieran la intervención de la Junta Directiva. 3. Comisión de Inversiones y Riesgos. Responsable de analizar y recomendar al pleno de la Junta Directiva las políticas de inversión, el monitoreo, el análisis y la evaluación de los mercados financieros nacionales e internacionales, la gestión de sus riesgos, la capacidad de acceder oportunamente a los mercados de capital, y el desempeño de los planes de financiamiento e inversión de la Dirección General. Para el cumplimiento de este objetivo, esta Comisión contará con el soporte técnico del personal de apoyo y asesoría a que se refiere el artículo siguiente de esta Ley. 4. Comisión de Auditoría. Encargada de analizar y recomendar al pleno de la Junta Directiva sobre los asuntos relacionados con la información financiera contenida en los estados financieros de la Institución; el desempeño adecuado de la función de auditoría interna, la contratación y alcance de la auditoría externa y el cumplimiento de las políticas de control interno. 5. Comisión de Salud. Encargada de analizar y recomendar al pleno sobre los asuntos relacionados a la atención en materia de salud que administra la Institución, que requieran la intervención de la Junta Directiva. Cualquier otro asunto que no esté incluido expresamente en los enunciados anteriores será función de Junta Directiva adjudicarlo a cualquiera de las comisiones anteriores, a subcomisiones de estas o a comisiones ad hoc, según las circunstancias del caso. Estas comisiones se reunirán, por lo menos, una vez a la semana, o cuando sean convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, por el Presidente de la comisión o por al menos tres de sus miembros, quienes harán quórum. Cada miembro de la Junta Directiva recibirá como dieta la suma de treinta balboas (B/.30.00), por cada reunión de comisión permanente a la que asista, la cual quedará sujeta al tope a que se refiere el artículo anterior. Cualquier otra comisión o subcomisión creada reglamentariamente de forma interina, no tendrá derecho al cobro de dieta.
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