Artículo 28 - QUE REGULA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES, EN MATERIA DE INFORMACION Y DE DECISION LIBRE E INFORMADẠ
Ley 68 del año 2003
República de Panamá
Artículo 28. Firmada la oposición de conformidad a la presente Ley, el profesional médico archivará en el expediente clínico del paciente la siguiente documentación: 1. Diagnóstico de la enfermedad del paciente o accidente sufrido por él; 2. Dictamen establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 24; 3. Original del documento escrito donde consta la oposición.
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