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Artículo 28 - Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.

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Artículo 28. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo será sancionado por el Superintendente con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 137 del Decreto Ley No. 9 de 1998.

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Artículo 29. El presente Acuerdo deroga en todas sus partes el Acuerdo 10/2003 de 17 de diciembre de 2003.

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