Artículo 28 - Que modifica el Acuerdo 10-2003 de 17 de diciembre de 2003.
República de Panamá
Artículo 28. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo será sancionado por el Superintendente con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 137 del Decreto Ley No. 9 de 1998.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá