Artículo 283 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 283. Quien divulgue informaciones falsas o alteradas sobre un competidor o utilice cualquier método fraudulento para desviar en favor propio o de tercero la clientela ajena, siempre que cause peIjuicio, será sancionado con prisión de dieciocho meses a tres años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana.
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Artículo 284. Será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana quien: 1. Gire un cheque sin tener en poder del girado suficiente provisión de fondos para cubrirlo o sin autorización expresa para girar al descubierto o en sobregiro. 2. Retire de poder del girado, antes de tres meses, todo o parte de su cobertura. 3. Sin causa justificada, revoque la orden de pago consignada en un cheque. 4. Gire cheque contra cuenta cerrada, inexistente o ajena. 5. Haga uso o derive provecho de un cheque en cualesquiera de los casos establecidos en este artículo, salvo que demuestre haber sido sorprendido en su buena fe.
Ver artículo 284 de Código Penal
Artículo 285. Quien culposamente gIre un cheque sm tener en poder del girado fondos suficientes para cubrirlo será sancionado con cincuenta a cien díasmulta.
Ver artículo 285 de Código Penal
Artículo 286. Se eximirá de las sanciones previstas en los artículos anteriores, al girador que cancele el valor del cheque dentro del término de cuarenta y ocho horas, contado a partir del momento en que se le notifique la falta de fondos por la autoridad competente, mediante los trámites legales correspondientes.
Ver artículo 286 de Código Penal
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