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Artículo 28A - QUE DICTA NORMAS PARA LA CONSERVACION, LA PROTECCION Y EL SUMINISTRO DE DATOS DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 51 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28A. Las empresas que prestan los servicios de telecomunicación básica local (101), servicio de larga distancia nacional (102), servicio de larga distancia internacional (103), servicios de telefonía móvil celular (107) y servicios de G.O. 26374 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ comunicaciones personales (106) deberán suspender la línea que el SUME 911 reporte como llamada que suministre información falsa. Capítulo V Disposiciones Finales

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Artículo 20. La presente Ley modifica el artículo 28 y adiciona el numeral 7 al artículo 27 y el artículo 28A a la Ley 44 de 31 de octubre de 2007.

Ver artículo 20 de Ley 51 del año 2009

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