Artículo 29 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Ley 123 del año 2013
República de Panamá
Artículo 29. El Banco podrá con las solicitudes de préstamos hipotecarios recibir avalúos realizados por empresas avaluadoras independientes, de reconocida trayectoria nacional y que se encuentren debidamente registradas en la Dirección Nacional de Conservación Catastral y Avalúos, cuya vigencia no sea mayor de un año calendario. En caso de que la Unidad Técnica del Banco considere que el valor fijado por la avaluadora no es cónsono con el estado del bien y no constituye garantía suficiente para salvaguardar la obligación a contraer, verificará los valores a fin de salvaguardar los intereses del Banco.
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bancoBanco Hipotecario Nacional
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Artículo 30. El Banco inspeccionará, cuando lo considere oportuno, los bienes gravados con derechos reales de garantía por obligaciones contraídas a su favor y los bienes inmuebles de su propiedad. La inspección de tales bienes estará a cargo de funcionarios del Banco o de particulares, peritos en la materia, designados por el Banco. En el supuesto de que el bien de propiedad del Banco sufra deterioro o menoscabo en su valor que represente una afectación económica, el gerente general debidamente autorizado por la Junta Directiva podrá tomar las medidas pertinentes para salvaguardar los bienes del Banco.
Ver artículo 30 de Ley 123 del año 2013
Artículo 31. En los casos en que la garantía otorgada al Banco producto de los préstamos hipotecarios resulte insuficiente o haya sufrido un desmejoramiento o menoscabo en su valor que pudiera representar peligro para la recuperación del crédito del Banco, el gerente general o el funcionario a quien él delegue tal función, previo informe técnico, exigirá al deudor y este estará obligado a mejorar la garantía o a constituir otra, a fin de garantizar la obligación contraída. En caso de que el deudor no cumpliera, se declarará de plazo vencido la obligación y se procederá a su cobro inmediato.
Ver artículo 31 de Ley 123 del año 2013
Artículo 32. Los préstamos hipotecarios que otorgue el Banco conllevarán la obligación del deudor de mantener asegurados los bienes y las mejoras del bien dado en garantía, así como la cesión a favor del Banco de cualquier indemnización en caso de siniestro. Será potestad del Banco asegurar los bienes y las mejoras en caso de que el deudor no lo haga. En este caso, cualquier suma que desembolse el Banco la cargará al deudor y devengará intereses a la misma tasa de capital. Tales sumas serán pagadas a requerimiento. En caso de pérdida total o parcial de cualquier índole, el Banco cobrará el valor del seguro y lo aplicará a la deuda hasta el monto adeudado. De existir un saldo a favor del deudor, el Banco mediante resolución gerencial debidamente motivada ordenará la entrega de la diferencia al prestatario.
Ver artículo 32 de Ley 123 del año 2013
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