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Artículo 29 - POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL.

Ley 18 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. El ámbito de acción y funciones del INAFORP se enmarca en la definición establecida en el artículo 2 de esta Ley, entendiéndose que la educación sistemática o escolarizada compete enteramente al Ministerio de Educación.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Educación


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Artículo 30. La presente Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Ver artículo 30 de Ley 18 del año 1983

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