Artículo 29 - POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL.
Ley 18 del año 1983
República de Panamá
Artículo 29. El ámbito de acción y funciones del INAFORP se enmarca en la definición establecida en el artículo 2 de esta Ley, entendiéndose que la educación sistemática o escolarizada compete enteramente al Ministerio de Educación.
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