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Artículo 29 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE ADQUISICION DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y ADOPTA OTRA MEDIDẠ

Ley 18 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. Las adquisiciones de bienes, obras y servicios realizadas por los municipios y juntas comunales de las áreas urbanas, cuyos montos no excedan de quince mil balboas (B/.15,000.00), se someterán al procedimiento previsto en el artículo 3 del Decreto No.022007DGCP, de 6 de marzo, expedido por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

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Artículo 30. Los vacíos de esta Ley se llenarán mediante la aplicación de la Ley 22 de 2006, sobre Contrataciones Públicas.

Ver artículo 30 de Ley 18 del año 2010

Artículo 31. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de treinta días.

Ver artículo 31 de Ley 18 del año 2010

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