Artículo 29 - QUE DICTA NORMAS PARA EL FOMENTO A LA CREACION Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESẠ
Ley 33 del año 2000
República de Panamá
Artículo 29. Se adicionan dos párrafos al artículo 9 de la Ley 4 de 1994, así: Artículo 9. ... También se exceptúan de la aplicación del artículo 8 de esta Ley, los préstamos personales y comerciales otorgados a microempresas, sean éstas de personería natural o jurídica, siempre que comprueben estar inscritas en el registro empresarial a cargo de la Autoridad, mediante certificación expedida por ésta. Los fondos otorgados en calidad de préstamos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán ser invertidos íntegramente en el giro normal del negocio.
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