Artículo 29 - DE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL
Ley 34 del año 2008
República de Panamá
Artículo 29. Responsabilidad por la función pública. Los funcionarios públicos que tengan a su cargo responsabilidades de decisión, autorización o ejecución sobre cualquier materia regulada por esta Ley deberán rendir cuentas por las decisiones tomadas, las acciones ejecutadas y los resultados obtenidos, según su competencia atribuida legalmente. Los funcionarios públicos que incumplan la presente Ley podrán ser sancionados en el ámbito legal correspondiente cumpliendo con las garantías del debido proceso.
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