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Artículo 29 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Ley 38 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. El patrimonio de la Procuraduría está constituido por las instalaciones que actualmente ocupa, su equipamiento y las que adquiera en el futuro por razón de sus necesidades y el cumplimiento de sus funciones. Se reconoce su sede actual como parte del patrimonio histórico de la ciudad de Panamá.

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Artículo 30. Son recursos de la Procuraduría de la Administración: 1. Los que el Estado le traspase, indispensables para su funcionamiento, respetando el principio constitucional que garantiza al sistema de justicia el porcentaje al que se refiere el artículo 211 de la Constitución Política; 2. Las donaciones a su favor; 3. Los ingresos generados en concepto de préstamos no reembolsables; 4. Los ingresos no presupuestarios generados por actividades de gestión institucional; y 5. Otros que le asigne la ley.

Ver artículo 30 de Ley 38 del año 2000

Artículo 31. La Procuraduría de la Administración elaborará su anteproyecto de presupuesto, el cual será remitido oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas, para su integración al Presupuesto General del Estado. La Procuradora o el Procurador de la Administración sustentará su presupuesto ante los organismos que corresponda.

Ver artículo 31 de Ley 38 del año 2000

Artículo 32. La Procuraduría de la Administración dirigirá la gestión financiera cónsona con los principios rectores de una ordenada y responsable administración.

Ver artículo 32 de Ley 38 del año 2000

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