Artículo 29 - QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE QUIMICỌ
Ley 45 del año 2001
República de Panamá
Artículo 29. El Colegio Panameño de Químicos deberá llevar un registro, en el cual anotará los nombres y las generales de los profesionales de la Química que posean el certificado de idoneidad expedido por la Junta Técnica Nacional de Química. Este registro se considerará oficial para los efectos de esta Ley.
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