Artículo 29 - QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE CENTRO DE LLAMADAS PARA USO COMERCIAL (CALL CENTERS) Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 52 del año 2018
República de Panamá
Artículo 29. Las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley, cuenten con una concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers) emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley. No obstante, aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con dicha concesión y a su vez cuenten con el registro correspondiente como Empresa del Área PanamáPacífico, deberán aplicar exclusivamente el régimen establecido en la Ley 41 de 2004. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos deberá mantener y actualizar la información respectiva a todas las concesiones para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers) otorgadas en la República de Panamá.
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