Artículo 29 - POR MEDIO DE LA CUAL SE LE ATRIBUYE COMPETENCIA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL PARA CONOCER RECLAMACIONES LABORALES Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 53 del año 1975
República de Panamá
Artículo 29. Las resoluciones que dicte el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en los asuntos de competencia, sólo admiten los recursos de reconsideración y apelación, salvo que expresamente se aluda únicamente a uno u otro de estos recursos. El plazo para interponer cualquiera de estos recursos, salvo norma especial en contrario, será siempre de dos días contados a partir de la notificación de la respectiva resolución. No es necesaria la sustentación de ninguno de estos recursos; pero en cualquier momento antes de la decisión, las partes pueden hacer llegar las alegaciones que estimen convenientes.
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