Artículo 29 - Sobre Protección de Datos Personales
Ley 81 del año 2019
República de Panamá
Artículo 29. El tratamiento de datos personales por parte de una entidad pública, solo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a lo establecido en esta Ley.
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Artículo 30. Las entidades públicas que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias no podrán comunicarlos, una vez prescrita la acción penal o administrativa o cumplida o prescrita la sanción o la pena, salvo autorización expresa por el titular del dato. Se exceptúan los casos en que esa información les sea solicitada por los tribunales de justicia competentes u otros organismos públicos dentro del ámbito de su competencia, que deberán guardar respecto de ella la debida reserva o confidencialidad, y les será aplicable lo dispuesto en los artículos 11 y 20.
Ver artículo 30 de Ley 81 del año 2019
Artículo 31. Los responsables y/o custodios de base de datos que transfieran datos personales almacenados en bases de datos a terceros llevarán un registro de estas y deberán estar a disposición de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información en caso de que esta lo requiera para cumplir con las facultades que le otorga esta Ley.En el registro al que se refiere el párrafo anterior constará, respecto de cada una de esas bases de datos, la identificación de estas y el responsable de estas, la naturaleza de los datos personales que contiene, el fundamento jurídico de su existencia, los procedimientos de obtención y tratamiento de los datos, el destino de los datos y las personas naturales o jurídicas a las que pueden ser transferidos, la descripción del universo de personas que comprende, las medidas de seguridad, los protocolos y la descripción técnica de la base de datos, la forma y condiciones en que las personas pueden recibir o acceder a los datos referidos a ellas, los procedimientos a realizar para la rectificación, la actualización de los datos, el tiempo de conservación de los datos y cualquier cambio de los elementos indicados, así como la identificación y periodo de todas las persona que han ingresado a los datos personales dentro de los quince días hábiles desde que se inicie dicha actividad.Solo pueden ser capturados para almacenamiento los datos obtenidos del documento de identidad personal que provea su titular.
Ver artículo 31 de Ley 81 del año 2019
Artículo 32. En una solicitud de transferencia de datos personales, mediante el uso de una red digital o de cualquier otro medio, deberá dejarse constancia de:1. la individualización del requirente.2. El motivo y el propósito del requerimiento.3. Los datos que se requiere que sean transferidos.4. La notificación a los titulares de los datos personales que integran el requerimiento, el motivo y el nuevo responsable de la información, salvo consentimiento previo por parte del titular.5. El tiempo máximo que el requirente utilizará los datos y la forma como serán destruidos una vez terminado su uso.Se exceptúan de estos requerimientos los procesos internos del responsable del tratamiento de los datos.
Ver artículo 32 de Ley 81 del año 2019
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