Artículo 29 - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.
República de Panamá
Artículo 29. Transacción. En cualquier momento del proceso las partes podrán transigir sobre los hechos expuestos en la reclamación y, para tales efectos, la transacción deberá formalizarse por escrito y copia de la misma deberá remitirse a la DNAU, quien mediante providencia aceptará la transacción y declarará concluido el proceso.
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