Artículo 291 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 291. La terminación de la concesión por cualquier causa no afectará cualquier otra responsabilidad legal que pueda ser impuesta al concesionario por este Código o por las demás leyes de la República.
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causa
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Artículo 292. Bajo la dirección y responsabilidad inmediata del Ministro y dentro del Ministerio de Comercio e Industrias, créase un organismo denominado Dirección General de Recursos Minerales con el fin de asegurar la eficacia de las funciones técnicas y administrativas relacionadas con la aplicación de este Código. Para dirigir esta Dirección General, créase el cargo de Director General de Recursos Minerales.
Ver artículo 292 de Código de Recursos Minerales
Artículo 293. El Director General deberá ser panameño graduado en Universidad de reconocido crédito, con especialización en el campo de los recursos minerales, cuyo título sea reconocido por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura o por la Universidad de Panamá y será seleccionado teniendo en cuenta sus capacidades ejecutivas y técnicas y su experiencia.
Ver artículo 293 de Código de Recursos Minerales
Artículo 294. La Dirección General de Recursos Minerales tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones de este Código y las siguientes funciones específicas: a) Asesorar al Órgano Ejecutivo en lo relativo a la política minera; b) Inspeccionar, vigilar y fiscalizar las operaciones mineras y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con dichas operaciones y con las concesiones mineras; c) Analizar y evaluar los informes y mapas presentados por los concesionarios, exigiendo su presentación conforme a lo dispuesto por la ley; d) Atender los problemas relacionados con las operaciones mineras en el país y proponer al Ministro las soluciones adecuadas; e) Obtener por medio de estudios geológicos y fotogeológicos, laboratorios de investigación científica y por otros medios, completa información con respecto a los recursos minerales de la Nación incluyendo aguas subterráneas; f) Levantar la Carta Geológica Oficial de la República, atendiendo a la prioridad en el desarrollo económico de la Nación; g) Ser depositaria de toda información geológica de la República incluyendo la obtenida por otras agencias gubernamentales o por entidades privadas; h) Colaborar con otros organismos oficiales en la realización de estudios geológicos para otros fines; i) Mantener un muestrario de minerales, rocas y fósiles del país; j) Compilar los datos estadísticos pertinentes sobre actividades mineras que puedan ser útiles al país en general o a los titulares de concesiones mineras en particular; k) Recibir y tramitar las solicitudes relacionadas con concesiones mineras y expedir los permisos del caso; l) Aprobar los planos de áreas de concesiones; m) Recibir y analizar las ofertas presentadas para concesiones mineras; n) Recomendar las circunstancias y normas bajo las cuales el Órgano Ejecutivo considerará las ofertas y propuestas de primas; o) Recomendar las normas adecuadas para llevar a cabo las operaciones mineras, especialmente en lo que respecta a las medidas necesarias para evitar los desperdicios y actos peligrosos; p) Vigilar el adiestramiento y educación técnica de panameños en los aspectos prácticos y teóricos de las operaciones mineras, prestando toda la cooperación posible; q) Recomendar las reglamentaciones, procedimientos, formularios y demás guías administrativas para asegurar que los preceptos de este Código sean cumplidos en forma eficiente, objetiva e imparcial; r) Publicar del modo adecuado los estudios, informes y demás asuntos que sirvan al país y a las personas interesadas en los Recursos Minerales, incluyendo boletines explicativos sobre aspectos particulares del Código y la manera de cumplir las disposiciones; s) Mantener en debido orden los archivos de los expedientes de las concesiones mineras y los tarjetarios de referencias respectivos; t) Llevar a cabo el Registro Minero; u) Mantener al día mapas oficiales en los que se indiquen las áreas de reserva y los lugares y zonas otorgadas mediante concesiones mineras de exploración y extracción; v) Colaborar con la Administración General de Rentas Internas en el cobro de los cánones superficiales, regalías e impuestos relativos a operaciones mineras; y w) Atender todas las otras atribuciones que le asigne el Código y las que disponga el Órgano Ejecutivo.
Ver artículo 294 de Código de Recursos Minerales
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