Artículo 298 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 298. Los partidos políticos determinarán en sus estatutos o reglamentos el derecho de sus miembros a ser postulados a uno o más cargos de elección popular. Lo previsto en esta disposición será sin perjuicio de las alianzas que acuerden los partidos políticos. De resultar ser elegido para dos o más cargos de elección popular, el favorecido deberá manifestar la elección del cargo a ejercer en un periodo máximo de cinco días hábiles después de ser proclamado. De lo contrario, el Tribunal Electoral decidirá otorgarle el ejercicio del cargo correspondiente al de mayor jerarquía y el otro cargo será ocupado por el suplente.
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Artículo 299. El Tribunal Electoral reglamentará, organizará, fiscalizará y financiará el costo de las actividades partidarias para escoger a sus autoridades internas, así como a sus candidatos para las elecciones generales. Estas actividades incluyen primarias y convenciones o congresos. Dentro de los quince días siguientes a la convocatoria, cada partido político comunicará al Tribunal Electoral la fecha en que realizarán sus elecciones primarias. Entre la convocatoria y la fecha de las primarias no puede haber menos de tres meses. Las convocatorias a elecciones primarias se realizarán a partir de un año antes de las elecciones generales usando el padrón electoral de cada partido, el cual será cerrado un año antes de la elección general. Los procesos de elección de candidatos que no se realicen a través de primarias y convenciones o congresos se podrán efectuar hasta el mes de noviembre.
Ver artículo 299 de Código Electoral
Artículo 300. Las responsabilidades del Tribunal Electoral para desarrollar las actividades indicadas en el artículo anterior y en el artículo 97 son: 1. Aprobar un calendario y reglamento con un formato igual para todos los partidos. 2. Seleccionar, en coordinación con cada partido, los centros de votación y asignar las mesas dentro de cada centro para los diferentes partidos, en caso de que se realice más de una primaria partidaria en la misma fecha. 3. Emitir el Padrón Electoral Final de consulta y de firma a cada partido. 4. Integrar todas las mesas de votación. 5. Designar a un coordinador en cada centro de votación y junta de escrutinio, con facultad para anotar incidencias en las actas, validarlas con su firma y recibir copia de las actas para el Tribunal Electoral. 6. Realizar un registro oficial de los ganadores de las primarias de cada partido en cada circunscripción electoral. 7. Financiar la totalidad de los procesos de selección o elección de candidatos, así como los procesos de elecciones internas para escoger sus estructuras, los que serán financiados con fondos del Tribunal Electoral.
Ver artículo 300 de Código Electoral
Artículo 301. Los partidos políticos escogerán a sus candidatos a puestos de elección popular, mediante votación secreta, de la manera siguiente: 1. Cuando se trate de candidatos a presidente de la República, por elecciones primarias, en cuyo caso el candidato a vicepresidente será designado por el candidato presidencial y ratificado por el Directorio Nacional. 2. Cuando se trate de diputados al Parlamento Centroamericano, diputados de la República, alcaldes, representantes de corregimiento y concejales, la postulación se hará de conformidad con lo previsto en los estatutos de cada partido. En el caso de las primarias para los cargos a diputados, alcaldes y representantes de corregimiento, serán opcionales. En caso de alianzas, las convenciones de las respectivas circunscripciones podrán postular a candidatos que ya hayan sido postulados por un partido aliado. La nómina respectiva podrá estar integrada por un miembro de cada partido aliado. Los partidos políticos garantizarán la paridad en la postulación de las mujeres, con la aplicación efectiva de lo dispuesto en este Código. También se podrán celebrar elecciones primarias entre miembros de partidos aliados para elegir al candidato a presidente y vicepresidente de la República, de acuerdo con el procedimiento que para estos casos aprobará cada partido y el Tribunal Electoral.
Ver artículo 301 de Código Electoral
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