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Artículo 3 - QUE CREA CORREGIMIENTOS EN LOS DISTRITOS DE CHIRIQUI GRANDE Y CHANGUINOLA EN LA PROVINCIA DE BOCAS DEL TORỌ

Ley 18 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. La cabecera del corregimiento Bajo Cedro será Bajo Cedro y las comunidades que lo integran son: Bajo Cedro (cabecera), Valle Sarón, Puente de Río Auyama, Escobal, La Garza, Loma Venado y La Conga.

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Artículo 4. El corregimiento Punta Róbalo quedará formado por las comunidades y poblaciones que no han sido segregadas de su circunscripción de conformidad con la presente Ley.

Ver artículo 4 de Ley 18 del año 2009

Artículo 5. Los límites políticoadministrativos del corregimiento Valle de Agua Arriba son: 1. Con el corregimiento Almirante: Desde un punto con coordenadas UTM355650 metros y 1023900 metros en el archipiélago de Bocas del Toro, línea recta con dirección Oeste a la desembocadura del río Oeste en la Bahía de Ambrosia; se continúa este río hasta un punto con coordenadas UTM346154mE y 1023114mN sobre el puente del mencionado río; de ahí, se continúa por el Filo Almirante hasta encontrar el nacimiento de la quebrada Santos, aguas abajo esta quebrada hasta su desagüe en el río Oeste, se continúa este río hasta un brazo del río Oeste, aguas arriba este brazo del río hasta su nacimiento, punto con coordenadas UTM338200mE y 1027100mN. 2. Con el corregimiento Cochigró: Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo Riscó, línea recta en dirección Norte al nacimiento de un brazo del río Oeste, punto con coordenadas UTM338200mE y 1027100mN. 3. Con el corregimiento Valle de Riscó: Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo de Riscó, se sigue por todo este filo hasta los límites con el distrito de Bocas del Toro, hasta llegar al punto con coordenadas UTM355650mE y 1023900mN en el archipiélago de Bocas del Toro.

Ver artículo 5 de Ley 18 del año 2009

Artículo 6. La cabecera del corregimiento Valle de Agua Arriba es Valle de Agua Arriba y las comunidades que lo integran son: Nueva Estrella, Quebrada Pastor, Quebrada Pitti, Loma Azul, Valle de Agua Arriba (cabecera), Valle de Agua Abajo, Quebrada Cacao, Renacimiento, Río Oeste Abajo, Río Oeste Arriba y Valle de La Perla.

Ver artículo 6 de Ley 18 del año 2009

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