Artículo 3 - QUE DENOMINA GAIGIRGORDUB A EL PORVENIR.
Ley 32 del año 2016
República de Panamá
Artículo 3. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las instituciones públicas y privadas procederán al uso del nombre Gaigirgordub y harán las correcciones correspondientes, con el objeto de que todas las referencias a El Porvenir se entiendan hechas a Gaigirgordub.
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