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Artículo 3 - QUE REGULA EL PROCESO DE VACUNACION EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 48 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. La aplicación de los inmunobiológicos listados y regulados por el Ministerio de Salud será de estricto cumplimiento en todo el territorio nacional, tanto por el sector público como por el privado. El Ministerio de Salud mantendrá actualizado el Esquema Nacional de lnmunizaciones, con los inmunobiológicos de probada efectividad en la prevención de enfermedades.

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Artículo 4. Se autoriza al Programa Ampliado de Inmunizaciones de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud para que provea de inmunobiológicos y sus accesorios a precio de costo al sector privado, el cual no está autorizado para aumentar su valor. El Ministerio de Salud, previamente a la entrega de los inmunobiológicos al sector privado, deberá comprobar que este cuenta con el equipo de cadena de frío necesario para la adecuada conservación de las vacunas. En cumplimiento de la presente Ley, los centros de salud privados deberán entregar informes de vacunación al Ministerio de Salud.

Ver artículo 4 de Ley 48 del año 2007

Artículo 5. El Ministerio de Salud comprará todas las vacunas incluidas en el Esquema Nacional de Inmunizaciones y las nuevas por incluir, a través del Fondo Rotatorio Programa Ampliado de InmunizacionesOrganización Mundial de la Salud (PAIOPS). Parágrafo. Ante la eventualidad de que el Fondo Rotatorio PAIOPS no pueda adquirir ni ofrecer algún inmunobiológico, el Ministerio de Salud podrá adquirirlo a través de los proveedores locales que oferten el menor precio y que cumplan con las normas de la autoridad reguladora nacional.

Ver artículo 5 de Ley 48 del año 2007

Artículo 6. Se reconoce a la Comisión Nacional Asesora de las Prácticas de Inmunización como la unidad técnica nacional asesora del Programa Ampliado de Inmunizaciones.

Ver artículo 6 de Ley 48 del año 2007

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