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Artículo 3 - QUE CREA LA COMISION CODIFICADORA PARA LA ELABORACION DEL CODIGO DE AMBIENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 50 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. La Comisión Codificadora tendrá el plazo de seis meses para la elaboración del Código de Ambiente, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Para tal efecto, reglamentará su organización interna, reuniones operatividad y forma de aprobación de documentos finales.

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Artículo 4. La Asamblea Nacional destinará los recursos presupuestarios en el periodo fiscal correspondiente para los requerimientos necesarios durante la vigencia de esta Comisión Codificadora.

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