Artículo 3 - QUE CREA EL CONSEJO PERMANENTE MULTISECTORIAL PARA LA IMPLEMENTACION DEL COMPROMISO NACIONAL POR LA EDUCACION.
Ley 59 del año 2018
República de Panamá
Artículo 3. El COPEME estará integrado por: 1. El ministro de Educación o quien él designe. 2. Un representante de la Confederación de Padres de Familia. 3. Un representante de los estudiantes escogido por las organizaciones de cada Región Educativa. 4. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada. 5. Un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados. 6. Un representante del Consejo de Rectores de Panamá. 7. Un representante de las organizaciones no gubernamentales del sector educativo. 8. Un representante de los gremios docentes escogido por la Unión Nacional de Educadores de Panamá y la Unión Nacional de Educadores por la Calidad de la Educación Panameña. 9. Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Cada representante contará con un suplente. El presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, o quien él designe, participará en las reuniones del COPEME, en calidad de observador, con derecho a voz.
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Artículo 4. El COPEME tendrá las funciones siguientes: l. Apoyar a las autoridades en el proceso de implementación de las políticas de Estado consensuadas en el Compromiso Nacional por la Educación. 2. Monitorear y evaluar la implementación de programas y proyectos alineados con los objetivos específicos y las líneas de acción del Compromiso Nacional por la Educación. 3. Proponer y recomendar acciones a las autoridades de acuerdo con el resultado del monitoreo y evaluación. 4. Actualizar y ampliar las propuestas del Compromiso Nacional por la Educación conforme a las necesidades, estudios y consultas realizadas. 5. Desarrollar mecanismos de participación ciudadana, rendición de cuentas, transparencia e información confiable y oportuna, así como informar a la ciudadanía sobre los procesos y resultados logrados. 6. Servir de organismo de consulta de las autoridades educativas en temas que se presenten a su consideración. 7. Cualquier otra función que considere necesaria, sin más limitaciones que las que le impone la ley.
Ver artículo 4 de Ley 59 del año 2018
Artículo 5. Los miembros del COPEME serán designados en sus cargos por un periodo no mayor de dos años, prorrogable por una sola vez. No obstante, podrán ser reemplazados en el momento en que su respectiva organización lo considere necesario. La participación de los miembros del COPEME será ad honorem; sin embargo, el COPEME cubrirá todos los gastos relacionados con la realización de sus funciones y actividades.
Ver artículo 5 de Ley 59 del año 2018
Artículo 6. Las reuniones del COPEME se realizarán, por los menos, una vez al mes. La convocatoria la hará el coordinador general a través de la Secretaría Técnica, y definirá la fecha de la reunión, la agenda de trabajo y la duración de la reunión.
Ver artículo 6 de Ley 59 del año 2018
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