Artículo 3 - POR LA CUAL SE RESTITUYE CON MODIFICACIONES EL CAPITULO V DE LA LEY Nº 9 DE 18 DE ABRIL DE 1984 ( POR LA CUAL SE REGULA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA ) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 1993
República de Panamá
Artículo 3. El Artículo 43 de la ley 9 de 18 de abril de 1984, queda así: "Artículo 43: Esta ley modifica los Artículos 22, 43 y adiciona los Artículos 20A y 41A a la ley 9 del 18 de abril de 1984. Deroga la leyes 54 de 1941, 58 de 1946 y los Artículos 27 y 28 de la Ley 51 de 1961 y el artículo 42 de la ley del 18 de abril de 1984 y cualesquiera otras disposiciones que le sean contrarías."
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