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Artículo 3 - Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

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Articulo 3. Responsables del pago de la retención. Son responsables del pago de la retención del impuesto de inmueble, las personas naturales o jurídicas que tenga la condición del deudor, con independencia de que el mismo sea el propietario de dicho inmueble, en virtud de financiamientos para la adquisición de viviendas o bienes raíces en general o por créditos garantizados con bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de préstamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores por los agentes de retención.

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Articulo 5. Obligación de informar de los agentes de retención. Los agentes de retención deberán remitir a la Dirección General de Ingresos la siguiente información, en la forma en que se señale mediante resolución: 1.Todos los financiamientos vigentes, para la adquisición de viviendas o bienes raíces en general o por créditos garantizados con bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de préstamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores. 2. A partir del 1 de enero de 2019, los nuevos financiamientos y los que sean cancelados o traspasados a otras entidades financieras a fin de tener la información actualizada de los bienes inmuebles objetos de la retención.

Ver artículo 5 de Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

Articulo 6. Obligaciones de la Dirección General de Ingresos. La Dirección General de Ingresos deberá: 1.Comunicar a los agentes de retención sobre los saldos, intereses y recargos pendientes de pago por concepto de la retención del impuesto de inmuebles a fin de que éstos informen a los contribuyentes.2. Informar a los agentes de retención sobre aquellos inmuebles que se constituyen como patrimonio familiar tributario o vivienda principal, los cuales no serán objeto de la retención.3. Informar a los agentes de retención las sumas a retener en forma anual y cuatrimestral, en concepto del impuesto de inmuebles y podrá establecer mediante resolución otros parámetros. 4. Establecer mediante resolución y para los financiamientos inscritos con anterioridad al 1 de enero de 2019, criterios para la priorización en el envío de la información, así como plazos para dar inicio al mecanismo de la retención.

Ver artículo 6 de Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

Articulo 7. Obligaciones de los Agentes de Retención. Son obligaciones de los agentes de retención, las siguientes:1. Enviar a la Dirección General de Ingresos información sobre los bienes inmuebles que actualmente tienen financiamiento vigente, así como la relacionada con la segunda hipoteca, en la forma que señale la Dirección General de Ingresos, para que ésta entidad le indique al agente de retención, cuáles son los bienes inmuebles sujetos a la retención que les corresponde efectuar.2. Efectuar las retenciones de las sumas correspondientes al impuesto de inmuebles, de conformidad con lo comunicado por la Dirección General de Ingresos.3. Reportar a la Dirección General de Ingresos y depositar a favor del Tesoro Nacional, las sumas retenidas en concepto de impuesto de inmuebles, cuya forma se determinará a través de resolución.4. Comunicar a los responsables de pago de la retención sobre los saldos, intereses y recargos pendientes de pago por concepto de la retención del impuesto de inmuebles, según la información comunicada por la Dirección General de Ingresos.5. Informar a la Dirección General de Ingresos cuando realice algún proceso de negociación, traspaso, venta o cesión de la cartera de financiamiento de bienes o inmuebles a otro agente de retención.6. Comunicar a la Dirección General de Ingresos sobre los responsables del pago de la retención que no cumplan con obligación de abrir, mantener o designar una cuenta de retención.7. Informar a los responsables de pago el valor de la retención informado por la Dirección General de Ingresos, así como cualquier cambio que le sea informado con respecto a estos.8. Para las instituciones bancarias reguladas por la Superintendencia de Bancos y para los casos en que aplique, se debe requerir la apertura de una cuenta de retención al responsable del pago de la retención, previo a la inscripción en el Registro Público.

Ver artículo 7 de Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

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