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Artículo 3 - Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. Que las solicitudes para instalar, conectar, trasladar, ampliar, modificar, o restablecer los servicios públicos sean atendidas de manera expedita y cortés por los funcionarios o trabajadores del prestador respectivo, sin atrasos injustificados.

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Artículo 4. Recibir información fidedigna del tiempo necesario para cumplir con sus solicitudes para instalar, conectar, trasladar, ampliar, modificar, desconectar o restablecer los servicios públicos.

Ver artículo 4 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

Artículo 5. Recibir del prestador los servicios públicos de conformidad a los niveles de calidad establecidos o que se establezcan en las leyes sectoriales, en sus reglamentos, en las disposiciones del Ente Regulador o en las respectivas concesiones o licencias.

Ver artículo 5 de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

Artículo 6°. Que la facturación por los servicios públicos suministrados se realice de acuerdo con precios o tarifas vigentes, salvo que exista un acuerdo libre y voluntario entre las partes, celebrado sin condiciones contrarias al Articulo 2° anterior.

Ver artículo 6° de Reglamento sobre los Derechos y Deberes de los Usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad y telecomunicaciones

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