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Artículo 30 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. Los socios están obligados a: 1. Participar en las actividades de la Sociedad Agraria de Transformación en los términos previstos en sus estatutos. 2. Acatar los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. 3. Hacer efectiva su participación en el capital social. 4. Cumplir las demás obligaciones que los estatutos o acuerdos les impongan.

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Artículo 31. El capital social de las Sociedades Agrarias de Transformación estará constituido por el valor de las aportaciones realizadas por los socios en el acto de constitución o por posteriores acuerdos. Los aportes de los socios, en dinero u otros valores apreciables, pasarán a ser propiedad de la sociedad si otra cosa no estuviera convenida; y se incluirá en el inventario por el valor que se les hubiera dado en el contrato. A falta de determinación de este valor, se reputará que tienen el corriente en el mercado del domicilio social, y en caso de duda se apreciará por peritos. Las aportaciones estarán acreditadas por certificaciones nominativas que, autorizadas con las firmas del presidente y del secretario de la Sociedad Agraria de Transformación, materializarán una parte alícuota del capital social, de forma que represente la aportación individual de cada socio. Para tales efectos, cada certificación expresará como mínimo: 1. Denominación y número registral de la Sociedad Agraria de Transformación. 2. Identidad del titular. 3. Fecha del acuerdo de la emisión. 4. Capital social. 5. Valor nominal, importe desembolsado y, en su caso, cuantía y fechas de los sucesivos desembolsos.

Ver artículo 31 de Código Agrario

Artículo 32. Para constituir una Sociedad Agraria de Transformación se deberá suscribir totalmente el capital social y desembolsar el 25% como mínimo. El resto se desembolsará conforme se determine hasta un plazo máximo de seis años.

Ver artículo 32 de Código Agrario

Artículo 33. El importe total de las aportaciones de un socio al capital social no podrá exceder de una tercera parte de este. Se podrá aportar a la Sociedad Agraria de Transformación el derecho real de usufructo sobre bienes muebles o inmuebles, que se valorará conforme a lo establecido en este Código.

Ver artículo 33 de Código Agrario


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