Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 30 - POR LA CUAL SE REGULAN FUNDACIONES DE INTERES PRIVADỌ

Ley 25 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. A la certificación contentiva de la resolución de continuación y los demás requisitos mencionados en el artículo anterior, deberán adjuntarse los siguientes documentos: 1. La copia del acta original de constitución de la fundación que exprese su deseo de continuar en Panamá, junto con cualquier modificación posterior. 2. El poder otorgado a un abogado panameño para que lleve a cabo los trámites para hacer efectiva la continuación de la fundación en Panamá. La certificación de continuación, así como los documentos adjuntos a que hace referencia esta Ley, deberán ser debidamente protocolizados e inscritos en el Registro Público, para que la fundación continúe su existencia legal como una fundación de interés privado de la República de Panamá.

Palabras clave de éste artículo

constitucionfundaciónPanamátrámiteregistro publicofundación de interés privadointerés privado


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 31. En los casos previstos en el artículo 26, las responsabilidades, deberes y derechos de la fundación, adquiridos con anterioridad al cambio de domicilio o de legislación, continuarán vigentes, así como los procesos que se hubieren instaurado en su contra, o los que la fundación hubiere promovido, sin que resulten afectados tales derechos y obligaciones con el cambio autorizado por las citadas disposiciones legales.

Ver artículo 31 de Ley 25 del año 1995

Artículo 32. Las fundaciones constituidas de conformidad con la presente Ley, así como los bienes que integran su patrimonio, podrán trasladarse o someterse a las leyes y jurisdicción de otro país, según disponga el acta fundacional o sus reglamentos.

Ver artículo 32 de Ley 25 del año 1995

Artículo 33. Las inscripciones relacionadas con las fundaciones de interés privado se efectuarán en el Registro Público, en la sección especial que se denominará "Sección de Fundaciones de Interés Privado". El Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, expedirá el reglamento aplicable a esta sección.

Ver artículo 33 de Ley 25 del año 1995

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá