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Artículo 30 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Ley 35 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. La descripción consiste en divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa, a efecto de poder evaluarla y que una persona versada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla. La descripción indicará el nombre de la invención e incluirá la siguiente información: 1. El sector tecnología al que se refiere o al cual se aplica la invención; 2. La tecnología anterior conocida por el solicitante que pueda considerarse útil para la comprensión y el examen de la invención, así como las referencias a los documentos y publicaciones anteriores relativas a dicha tecnología; 3. La descripción de la invención, en términos que permitan comprender el problema técnico y la solución aportada por la invención, así como exponer las ventajas de ésta con respecto a la tecnología anterior; 4. La descripción de los dibujos, de haberlos; 5. La descripción, de la mejor manera conocida por el solicitante, para ejecutar o llevar a la práctica la invención, utilizando ejemplos y referencias de los dibujos; 6. La manera en que la invención puede ser producida o utilizada en alguna actividad, salvo cuando ello resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención.

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Artículo 31. Cuando la invención se refiera a un producto o procedimiento biológico, que suponga el uso de material biológico que no se encuentre a disposición del público y no pueda ser descrito de manera que la invención pueda ser ejecutada por una persona versada en la materia, se complementará la descripción mediante un depósito de dicho material en una institución de depósito, como las reconocidas en el Tratado de Budapest de 1977, sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos para los fines del procedimiento en materia de patentes, y cualquier otra institución que la DIGERPI reconozca. En tal caso, el depósito se efectuará, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud en Panamá o, en su caso, en la de reivindicación de la prioridad. Cuando se efectuare un depósito de material biológico para complementar la descripción, tal circunstancia se indicará en la descripción junto con el nombre y la dirección de la institución de depósito, la fecha del depósito y su número de depósito atribuido por la institución. También se describirán la naturaleza y las características del material depositado, cuando fuese necesario para la divulgación de la invención. El material biológico depositado constituirá parte integrante de la descripción.

Ver artículo 31 de Ley 35 del año 1996

Artículo 32. Se presentarán dibujos u otra documentación cuando fuesen necesarios para comprender, evaluar o ejecutar la invención.

Ver artículo 32 de Ley 35 del año 1996

Artículo 33. Las reivindicaciones definen la materia para la cual se desea protección mediante la patente; además, deben ser claras, concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción.

Ver artículo 33 de Ley 35 del año 1996


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