Artículo 30 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 30. Celebración de convenios. Se podrán celebrar convenios con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a brindar programas de formación para lograr sus servicios y que estos puedan prestarse de forma gratuita o a menor costo debidamente certificados y recertificados con altos estándares de calidad.
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niñoCorte Suprema de Justicia
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Artículo 31. Participación en cursos. Quienes se beneficien, a través de los cursos de formación cubiertos por la Institución, tendrán la obligación de asistir a estos y las evaluaciones o títulos que obtengan formarán parte de su expediente personal, y deberán continuar la prestación de servicios en la Institución, por lo menos, el doble del tiempo que hubiera tomado la formación. En caso contrario, deberá reembolsarse a la Institución el monto que corresponda al gasto en que incurrió para el pago de la capacitación.
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Artículo 32. Auditoría del Órgano Judicial. Periódicamente en el Órgano Judicial, se realizarán auditorías para el análisis y la verificación de los controles del funcionamiento de los servicios públicos internos y externos que brinda el Órgano Judicial en todo el territorio nacional, a través de visitas periódicas para la revisión de la gestión y actuación jurisdiccional y las acciones administrativas, la situación de los despachos y oficinas judiciales y el funcionamiento de la prestación del servicio. El objetivo de las auditorías es efectuar un diagnóstico del funcionamiento del despacho u oficina auditados para detectar las buenas prácticas que puedan ser generalizadas y analizar las causas de las deficiencias, en caso de que existan.
Ver artículo 32 de Ley 53 del año 2015
Artículo 33. Clases de auditorías. Las auditorías que se realicen en los tribunales, juzgados y despachos de Defensoría Pública se llevarán a cabo a través de un equipo de, por lo menos, tres personas y siempre en números impares, integrado por magistrados, jueces y defensores auditores por una parte y, por la otra, por miembros del equipo técnico de la Dirección Administrativa de Auditoría Judicial. Las auditorías que se realicen en el área administrativa y las que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las normas de control interno gubernamental, en todas las dependencias de la Institución, estarán a cargo de la Dirección de Auditoría Interna, de conformidad con las disposiciones vigentes. Estas auditorías pueden llevarse a cabo de forma ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias, que responden a las necesidades de verificación y control regular del debido funcionamiento de los despachos y oficinas judiciales, tienen por objeto la comprobación de la labor realizada, el descubrimiento de buenas prácticas y la identificación de las fallas y posibles soluciones que permitan la adecuada prestación de los servicios correspondientes. Las auditorías extraordinarias se realizan ante solicitud de quien tome posesión de un nuevo cargo, de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia o del magistrado investigador de Integridad y Transparencia, con el objeto de acreditar los hechos que requieran aclaración urgente o que respondan a una causa de competencia del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia.
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