Artículo 30 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
Ley 64 del año 2012
República de Panamá
Artículo 30. En ningún caso, la información que se obtenga en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior podrá utilizarse para fines distintos de los mencionados en el mismo, ni para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar en su expresión o para cualquier otro acto que infrinja los derechos del autor. Dicha información tampoco podrá comunicarse a terceros, salvo cuando sea imprescindible a los efectos de la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.
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Artículo 31. Ninguna de las limitaciones o excepciones al derecho patrimonial exclusivo sobre los programas de ordenador previstas en el presente Capítulo podrá interpretarse de manera que su aplicación perjudique de modo injustificado los legítimos intereses de los titulares de derechos o sea contraria a la explotación normal del programa informático.
Ver artículo 31 de Ley 64 del año 2012
Artículo 32. Las únicas excepciones al derecho patrimonial exclusivo sobre los programas de ordenador son las contempladas específicamente para dichas obras en el presente Capítulo.
Ver artículo 32 de Ley 64 del año 2012
Artículo 33. Las bases o compilaciones de datos o de otros materiales, legibles por máquina o en cualquier otra forma, están protegidas siempre que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales. La protección así reconocida no se hace extensiva a los hechos, datos, informaciones o material compilados en sí mismos, pero no afecta los derechos intelectuales que pudieran subsistir sobre las obras o materiales que conforman la compilación.
Ver artículo 33 de Ley 64 del año 2012
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