Artículo 30 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2016
República de Panamá
Artículo 30. En todo documento público o privado en el que conste una operación, transacción o negociación hecha por el gerente general, para la cual sea necesaria la aprobación previa del Comité Ejecutivo o de la Junta Directiva, se dejará constancia de la fecha de la sesión en que tal autorización fue otorgada.
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Junta Directiva
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Artículo 31. La Zona Libre de Colón deberá contratar una póliza, a través de una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en la República de Panamá, asegurando las mejoras de propiedad de la Institución, mediante la contratación de un seguro global e individual que deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República. Las primas serán cubiertas con los fondos de la Institución.
Ver artículo 31 de Ley 8 del año 2016
Artículo 32. Toda construcción o edificación dentro del Área de Libre Comercio Internacional debe estar asegurada contra incendio por su propietario, a través de una aseguradora que esté autorizada para operar en la República de Panamá, que incluye la respectiva cobertura de responsabilidad civil a terceros. De igual manera, deben estar asegurados contra incendio todas las mercancías, productos, materias primas y demás artículos o efectos que sean introducidos en dichas áreas. La Junta Directiva de la Zona Libre de Colón reglamentará esta materia, para lo cual tomará en consideración la infraestructura disponible en el Área de Libre Comercio Internacional y las acciones que adopte la Zona Libre de Colón para la mejora de infraestructura, la prevención y atención de dichos siniestros. Los propietarios, arrendatarios, concesionarios y usuarios podrán asegurar las construcciones, edificaciones, mercancías, productos, materias primas y demás artículos o efectos contra robo, terremoto, inundación, guerra o cualquier otro riesgo.
Ver artículo 32 de Ley 8 del año 2016
Artículo 33. Todas las áreas destinadas al comercio internacional libre estarán rodeadas de cercas, murallas o vallas infranqueables de modo que la entrada y salida de personas, vehículos y cargas tengan que hacerse necesariamente por las puertas destinadas para tal efecto.
Ver artículo 33 de Ley 8 del año 2016
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